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Objetivo del programa

A principios de los años ochenta, el modelo económico aplicado en México basado en la sustitución de importaciones comenzó a experimentar graves desequilibrios que llevaron a cabo un cambio en la política económica.

La nueva política económica se caracterizó por una mayor orientación al mercado, un régimen comercial más libre, la privatización de empresas públicas, una menor intervención del Estado en las actividades productivas y en esfuerzos de desregulación de la economía, principalmente.

La estrategia de la política agrícola se fundamentó en la disminución de los subsidios a la producción, la eliminación del régimen de precios de garantía, el retiro del Estado en el proceso de comercialización y el abandono de su papel como administrador de empresas directamente vinculadas al proceso productivo, todo esto en un marco de apertura comercial e integración a la economía mundial.

El esquema seguido por décadas basado en una economía doméstica protegida, un régimen de precios establecidos por el Estado, subsidios importantes a la producción y una profusa intervención y regulación del mismo, alejaron a los productores del contexto internacional, los cuales, frente a un escenario de apertura comercial vieron afectados sus ingresos, por las caídas de precios provocadas por la saturación del mercado en épocas de cosecha.

En este contexto, se hizo apremiante la instrumentación de programas de producción y de comercialización que permitieran encaminar al sector hacia un desarrollo económico y social más homogéneo, en el que la premisa fundamental fuera la rentabilidad.

Los diversos actores que convergen en la actividad agropecuaria se enfrentaban al libre juego de la oferta y la demanda con fronteras abiertas a la competencia de productos de otros países, con mayores apoyos y mejor infraestructura productiva y de servicios; pero sobre todo, a serios problemas con los diferenciales de precios.

Este escenario hizo necesario la aparición de nuevos organismos públicos que coadyuvaran en la reestructuración de la administración pública, como fue el caso de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, ASERCA, creado en abril de 1991.

Dentro de las múltiples funciones que desarrollaría este nuevo organismo se incluía la de administrar los riesgos de precios a través de coberturas con instrumentos del mercado de futuros.

Objetivo General del Subprograma

El Subprograma de Apoyos para la adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios (SAACPA) ha establecido como objetivos centrales proteger el ingreso esperado de los productores, comercializadores y consumidores agropecuarios, disminuyendo el riesgo frente a fluctuaciones adversas en los precios internacionales de sus productos, a través de "coberturas de precios" operadas con instrumentos del mercado de futuros, esencialmente a través de opciones; así como, difundir una cultura financiera y bursátil entre los diversos agentes vinculados al campo mexicano

El Subprograma está dirigido a productores, comercializadores y consumidores nacionales de Maíz, Trigo, Sorgo, Soya, Cártamo, Algodón, Café, Jugo de Naranja y Productos Pecuarios (Bovino y Porcino) y, recientemente se ha incorporado el Cacao y las coberturas para los insumos agropecuarios y de pesca, como los Fertilizantes, Gas Natural (y sus derivados) y el Diesel.

Ubicación Geográfica

El Subprograma de Apoyos para la Adquisición de Coberturas de Precios Agropecuarios (SAACPA) es de carácter nacional y su operación está en función de la demanda de los Participantes.

En el período 1997-2006 se ha reportado la participación 25 Entidades Federativas, las cuales se señalan a continuación:

Ubicación geográfica

Principales Características Técnicas

Las coberturas que opera ASERCA para los productores, comercializadoras y consumidores involucran una posición en el mercado de futuros opuesta a la que tiene el Participante en el mercado de físicos, de manera que cualquier pérdida en el mercado de físicos será compensada o equilibrada con la cobertura en el mercado de futuros.

Las coberturas se realizan a través de instrumentos financieros derivados conocidos como opciones que se colocan en las bolsas de futuros internacionales y que funciona como un "seguro" contra movimientos adversos en los precios.

El costo de estas operaciones es conocido por los participantes desde su colocación y es igual a la prima cotizada en la bolsa de futuros más las comisiones de la correduría y de NAFIN, al precio de ejercicio (cobertura), inscrito.

De acuerdo a la Modalidad o Esquema de Cobertura inscrito por el Participante, el costo de la cobertura puede ser pagado parcial o totalmente por ASERCA, el cual puede eventualmente, ser recuperado.

El Participante, atendiendo a sus necesidades específicas de administración de riesgos, puede operar con ASERCA dos tipos de coberturas: contra caídas en los precios, que es realizada a través de opción put y contra alzas en los precios que es realizadas a través de opción call; este último instrumento sólo puede ser operado en la modalidad Agropecuaria por Contrato, en la que el interesado debe presentar el contrato de compra-venta a término suscrito entre el productor, comercializador o consumidor.

Las opciones de Maíz, Trigo, Soya, Ganado Porcino en canal (lean hogs) y Ganado Bovino en pie y en engorda (live cattle y feeder cattle, respectivamente) se colocan en la Bolsa de Chicago (Chicago Board of Trade, CBOT y Chicago Mercantile Exchange, CME), y las de Algodón, Café y Jugo de Naranja en la Bolsa de Nueva York (New York Board of Trade, NYBOT). Las coberturas de Sorgo se realizan vía Maíz , y las de Cártamo vía Soya o Aceite de Soya ya que estos cultivos no cotizan en la bolsa, por lo que la cobertura se realiza considerando el producto cuyas características sean similares, sobre todo en términos de movimiento de precios.

Área que lo Administra u Otorga

La operación del SAACPA involucra la participación de funcionarios de oficinas centrales y regionales de ASERCA. A continuación se presenta una breve descripción de las actividades que realizan:

  • Direcciones Regionales de ASERCA: son las Ventanillas del SAACPA. Determinan la elegibilidad de los Participantes; integran el expediente con los documentos señalados en las REGLAS; realizan el proceso de inscripción; validan la aplicación del pago de beneficios de las coberturas, e instruyen a la Dirección General de Operaciones Financieras (DGOF) para la colocación y liquidación de contratos así como para el pago de beneficios de los contratos.
  • La DGOF: atiende las solicitudes de colocación y liquidación de contratos enviadas por las Direcciones Regionales de ASERCA, dando las instrucciones para su ejecución a la casa de corretaje; concilia las operaciones con el intermediario financiero, Nacional Financiera, SNC (NAFIN); monitorea los depósitos de los Participantes; tramita los pagos de las coberturas colocadas y los pagos de los beneficios a los Participantes; concilia con la Dirección General de Administración y Finanzas el avance presupuestal y de metas del Subprograma.
  • Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF): ejecuta las instrucciones de la DGOF para el pago de las coberturas colocadas y los pagos de los beneficios a los Participantes, concilia con la DGOF el avance presupuestal y de metas del Subprograma.

Población Objetivo

Los productores, individuales o asociados, con producción comercializable de maíz, trigo, arroz, sorgo, soya, cártamo, algodón, café, naranja, cacao, pecuarios, frutas y hortalizas (estos últimos dos, sólo podrán participar en la modalidad de Cobertura para Riesgos Financieros señalada en el artículo 43, fracción III, inciso "c" de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productos por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos - REGLAS). También podrán participar en la modalidad Agropecuaria Contrato, señalada en el artículo 43, fracción III, inciso b, los compradores de dichos productos cuando lleven a cabo operaciones agropecuarias por contrato (compraventa a término) y que cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las REGLAS.

Criterios de Otorgamiento

Con el objeto de que la Dirección Regional correspondiente dictamine la elegibilidad del productor para participar en el SAACPA, éste deberá cumplir con los siguientes criterios de selección:

I. Cobertura Simple.- Demostrar su calidad de productor de cualquiera de los productos señalados en el artículo 42 de las REGLAS, mediante la presentación del folio de inscripción al PROCAMPO vigente; o, por medio de una acreditación bancaria con crédito de habilitación o avío; o, mediante el acta derivada de la verificación de campo correspondiente, en la que conste que dicho predio o parcela se encuentra sembrada con el cultivo para el que solicita la cobertura, dicha acta podrá ser emitida por la Dirección Regional o por la Delegación Estatal de la SAGARPA.
  Para el caso de productores de ganado bovino y porcino, demostrar que son productores de estas especies, mediante acreditación emitida por la SAGARPA, ASERCA, o en su caso, por la unión ganadera regional o asociación local correspondiente a su zona de cría o engorda del ganado en cuestión; dicha acreditación deberá contener el logotipo de la institución emisora, fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad emisora de dicha resolución.

II. Cobertura Agropecuaria por Contrato.- Para esta modalidad, el productor y el comprador (en su caso), deberá(n), además de cumplir con lo establecido en el apartado anterior de este numeral, exhibir y registrar ante ASERCA el contrato de compraventa a término firmado por las partes, en el que se especifique claramente el producto, volumen o cantidad, fecha y lugar de entrega, así como el precio pactado.
Las coberturas podrán realizarse a partir del día hábil siguiente al de la fecha de registro del contrato de compraventa en ASERCA y hasta 60 días antes de la fecha de entrega del físico o producto. Para esta modalidad, el período de cobertura podrá ser de hasta doce meses.

III. Cobertura para Riesgos Financieros.- Demostrar, conforme lo señalado en el apartado I de este numeral, su calidad de productor de cualquiera de los productos señalados en el artículo 42 de las REGLAS. Aunado a lo anterior, el productor deberá exhibir el contrato de exportación, señalando el volumen o cantidad, fecha de entrega, así como el monto total pactado.

IV. Cobertura para Pignoración.- Demostrar, conforme lo señalado en el apartado I de este numeral, su calidad de productor de cualquiera de los productos señalados en el artículo 42 de las REGLAS. Aunado a lo anterior, el productor deberá exhibir el certificado de depósito correspondiente, señalando el volumen o cantidad y valor del mismo. El período de cobertura podrá ser hasta de seis meses, mismo que en casos específicos, previa autorización de ASERCA, podrá alcanzar los nueve meses.

Requisitos para Tramitar el Apoyo

El productor o interesado deberá presentar original y entregar copia de los documentos requeridos para la inscripción de acuerdo a la modalidad y al instrumento de cobertura solicitado, a efecto de determinar su elegibilidad.

  1. Inscripción.- El productor o interesado, en adición a la documentación que deberá presentar en la Dirección Regional u oficinas centrales de ASERCA, descrita en el artículo 44 de las presentes REGLAS, deberá:
    1. Firmar la Solicitud de Cobertura (ANEXO 9). En el supuesto de que los productores agrupen el volumen de producto a ser cubierto por conducto de una organización o asociación de productores, dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal debidamente acreditado.
    2. Exhibir original para su cotejo y entregar copia de la Identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, cartilla militar o pasaporte).
    3. En caso de personas morales se deberá presentar copia de la escritura constitutiva, así como últimas modificaciones a la misma de ser el caso, y del poder notarial vigente de su representante legal, así como de su identificación oficial vigente con fotografía y firma legible.
    4. En su caso, entregar la(s) ficha(s) de depósito por el monto correspondiente de acuerdo a la modalidad de cobertura, referente al inciso ''b'', fracción I, del artículo 45.
  2. Costo de la Cobertura. ASERCA dará a conocer en los días hábiles a través de la Dirección Regional, oficinas centrales de ASERCA y en la página de Internet www.infoaserca.gob.mx, las Tablas de Precios de Cobertura para que los interesados puedan decidir la compra de su cobertura. Estas tablas contendrán información por producto, tipo de opción, mes de vencimiento, precio de ejercicio y precio de la cobertura. El productor o interesado pagará de acuerdo con lo señalado en las Tablas de Precios de Cobertura vigentes, el diferencial que resulte del total de la cobertura menos el apoyo que ASERCA otorga según la modalidad de cobertura de que se trate y podrá contratar la cobertura a un precio de ejercicio mayor (en caso de opciones ''put'') o menor (en caso de opciones "call") al propuesto por ASERCA, pagando el importe correspondiente al diferencial del precio de la cobertura, o podrá contratar la cobertura a un precio de ejercicio menor (en caso de opciones ''put'') o mayor (en caso de opciones "call") al propuesto por ASERCA, en este caso, ASERCA aportará el porcentaje correspondiente a la modalidad de cobertura inscrita.
  3. Cambios de Vencimiento, Precio de Ejercicio y Modalidad.- Contando con la autorización de ASERCA y en los casos en que lo requiera y justifique el productor o interesado, podrá solicitar la transferencia o Rolado de las posiciones cubiertas inicialmente a un mes de vencimiento o un precio de ejercicio o ambos, diferentes al solicitado inicialmente. El mes de vencimiento y/o precio de ejercicio deberá estar contemplado dentro de las Tablas de Precios de Cobertura vigentes para el día del Rolado, tomando en consideración que el resultado de la liquidación del contrato original, se destinará para la adquisición del nuevo vencimiento, y de presentarse un diferencial del costo de la prima, para el nuevo contrato relevante, éste será cubierto por cuenta y a propio riesgo del productor. En todo caso, considerando el tiempo de la cobertura original y el de la ''rolada'', el plazo máximo que el productor puede solicitar es de 12 meses.

Cualquier productor que se haya cubierto bajo la modalidad simple, podrá cambiar de modalidad de cobertura. Invariablemente deberán cumplir con los requisitos aplicables a esa modalidad, siempre y cuando este cambio se solicite a la Dirección Regional en un plazo razonable y que no coincida con el límite de la liquidación del contrato. En su caso, ASERCA reintegrará al participante el importe diferencial entre las modalidades.

En caso de reasignación de posiciones de cobertura entre modalidades, tipos de cobertura o coberturas previamente colocadas, se seguirá el principio de primeras entradas, primeras salidas.

Área Responsable: Dirección General de Operaciones Financieras
Fecha de última actualización: 13 Octubre 2008 09:38

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